El TJUE ampara a los consumidores con la prescripción de la reclamación de restitución de gastos hipotecarios

Ene 25, 2024 | 0 Comentarios

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado su Sentencia de 25 de enero de 2024 en los asuntos acumulados C-810/21, C-811/21, C-812/21 y C813/21, planteados por la Audiencia Provincial de Barcelona, en los que son parte CaixaBank, BBVA, Banco Santander y Banco Sabadell, y que tratan sobre la prescripción de la acción de restitución de los gastos hipotecarios que alegan los bancos en sus oposiciones a las demandas de los consumidores, con el fin de conseguir que no se les reembolsen esos gastos pagados indebidamente por los prestatarios.

Concretamente se tratan dos cuestiones planteadas por la Audiencia Provincial de Barcelona:

1ª) Si es contrario al Derecho de la UE que la acción de restitución de los gastos hipotecarios esté sujeta a un plazo de prescripción de diez años (el plazo del Código Civil de Cataluña, que es el analizado en esta sentencia) a contar desde el último pago de dichos gastos hipotecarios.

2º) Si es contrario al Derecho de la UE si, para el inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción de restitución, se puede considerar que la existencia de una jurisprudencia consolidada sobre la nulidad de cláusulas abusivas constituye una prueba del conocimiento del consumidor del carácter abusivo de la cláusula de gastos y de sus consecuencias jurídicas.

A estas cuestiones el TJUE ha resuelto que:

1º) Aunque no es contrario al Derecho comunitario que la normativa nacional reconozca el carácter imprescriptible de la acción de nulidad de una cláusula abusiva, y a su vez que establezca un plazo de prescripción para la acción judicial para hacer valer los efectos restitutorios de esa declaración de nulidad, sí es imperativo que se respeten los principios de equivalencia y efectividad de la Directiva 93/13/CEE. No se respetan estos principios si el plazo de prescripción se empieza a computar antes de que el consumidor tenga conocimiento tanto del carácter abusivo de la cláusula contractual como de los derechos que le asisten en la Directiva 93/13/CEE. De ello concluye el TJUE que el plazo de prescripción de la acción restitutoria de los gastos hipotecarios no es conforme con el principio de efectividad, al no contemplarse en la norma (en este caso, los artículos 121-20 y 121-23 del Código Civil de Cataluña), estos dos factores; y por ello sentencia que es contrario al Derecho de la UE considerar que la acción restitutoria de los gastos hipotecarios esté sujeta a un plazo de prescripción a contar desde el último pago de esos gastos.

2º) No cabe presumir que la información de que dispone el consumidor incluya el conocimiento de la jurisprudencia nacional en materia de derechos de los consumidores, por muy consolidada que sea esa jurisprudencia. Al contrario a que los profesionales (que cuentan con mayor información jurídica), no se puede exigir al consumidor que se mantengan informados de los aspectos jurídicos de las cláusulas contractuales, habida cuenta del carácter ocasional, o incluso excepcional, con que los consumidores celebran un contrato con cláusulas de este tipo. Por tanto, el TJUE resuelve que es contrario al Derecho comunitario que, para el inicio del cómputo del plazo de prescripción, pueda considerarse que la existencia de una jurisprudencia consolidada sobre la nulidad de las cláusulas abusivas constituye una prueba del conocimiento del carácter abusivo de la cláusula de gastos y de sus consecuencias jurídicas.

Por tanto podemos concluir que el TJUE ampara a los consumidores al establecer que es contrario al Derecho de la UE que el plazo de prescripción de la acción de restitución de los gastos hipotecarios comience a computarse desde la fecha del último pago de dichos gastos; sino que el cómputo de la prescripción sólo empieza a correr cuando el consumidor tenga conocimiento de su carácter abusivo y de sus consecuencias jurídicas. Por tanto, quedan fuera de juego las fechas que se estaban barajando (24/01/2024 y 14/04/2024) como límite para poder reclamar a las entidades financieras los gastos de constitución de hipoteca.