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Publicado: 14 de Febrero de 2018
La Audiencia Provincial de Málaga ha confirmado la sentencia de un Juzgado de Primera Instancia que modificó las medidas paterno-filiales, restringiendo el derecho de visitas del padre a su hijo menor, por su actitud indolente e incumplidora de las visitas y, sobre todo, por el habitual consumo de cannabis.
La Audiencia confirma la modificación del régimen de visitas, pasando del habitual de fines de semanas alternos y mitad de las vacaciones, a un sistema de visitas restringido a todas las tardes de domingo y las tardes de sábados alternos, lógicamente sin pernocta del menor con su padre.
El Tribunal de alzada malagueño establece que el ejercicio del derecho-deber que se consagra con el régimen de visitas puede modificarse cuando existan situaciones de riesgo para el menor, que pudieran dimanar de la falta de aptitud de los padres para asegurar una atención mínima a los hijos, sea transitoria o permanente. En el caso que nos ocupa, el consumo de cannabis que el padre reconoce efectuar todas las noches antes de dormir, podría afectar al menor en caso de concederse la pernocta, por lo que la protección e interés del menor aconsejan la restricción del régimen de visitas impuesto por el Juzgado de Primera Instancia.