Nulidad de tarjeta revolving a un consumidor

Sep 11, 2025 | 0 Comentarios

Tras la nueva doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo (más favorable a las entidades financieras), por la que prácticamente hay que descartar las reclamaciones de nulidad de tarjetas revolving basadas en alegar intereses de usura en los contratos, hay una nueva vía para reclamar la nulidad de dichas tarjetas: la falta de transparencia del contrato sobre el alcance real de los intereses remuneratorios.

Un Juzgado de Primera Instancia de Fuengirola ha anulado el contrato de tarjeta revolving denominada CARREFOUR PASS motivándola en la falta de transparencia del clausulado del contrato, que impide al consumidor conocer el alcance real de las consecuencias jurídicas y económicas del mismo. Textualmente se dice que: “Debe informarse, por tanto, de la relación entre la elevada TAE, el mecanismo de recomposición del capital y las demás cláusulas con trascendencia en la creación de los riesgos descritos, de manera que el consumidor esté en condiciones de valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas que se deriven para él”.

Con base a la nulidad decretada por la sentencia, el consumidor sólo tendrá que devolver a la entidad financiera el capital dispuesto con la tarjeta, debiendo devolver la empresa todos los intereses cobrados, ya que los mismos son nulos. Igualmente se le impone a la financiera el pago de las costas procesales.